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Pasé 20 años defendiendo a las aseguradoras en casos de accidentes. Ahora uso todo lo que aprendí para luchar por usted.
— Emanuel Galimidi, ex abogado de aseguradoras

Esa distinción a menudo lo decide todo — y es donde el profundo conocimiento del otro lado rinde frutos. Las lesiones en un vuelo internacional generalmente se rigen por el Convenio de Montreal, un tratado que hace a la aerolínea estrictamente responsable de los accidentes hasta un límite fijado — y permite recuperar por encima de ese límite cuando se prueba la culpa de la aerolínea — y exige demandar dentro de 2 años (Artículo 35) — un plazo que no se extiende como a veces ocurre con los plazos ordinarios. Los vuelos nacionales y los accidentes de aviación general se rigen por las normas federales (FAA) y la ley de negligencia de Florida, con un plazo de 2 años (§ 95.11(5)(a)); los reclamos contra fabricantes de aeronaves y componentes también pueden toparse con un plazo federal de prescripción (GARA). Las lesiones en las instalaciones del aeropuerto se tratan como responsabilidad de locales de Florida. Cada vía tiene sus reglas y su reloj, así que la evaluación temprana es crítica.
Lo que hacen
Las aerolíneas señalan el límite del Convenio como si fuera todo lo que puede obtener — cuando la culpa probada puede abrir la puerta a mayores daños.
Argumentan que su propio movimiento o condición causó la lesión, no el 'accidente.'
Demoran, sabiendo que el plazo de 2 años de Montreal es estricto e implacable.
Qué hacer
Documente sus lesiones y todo el tratamiento desde el inicio.
Su pase de abordar e itinerario pueden probar el transporte internacional — lo que decide la vía legal.
Anote la aerolínea u operador y, en accidentes, los fabricantes de la aeronave y sus componentes.
El plazo de 2 años del tratado no perdona; actuar pronto protege su reclamo.
Ley de Florida
Hace a las aerolíneas estrictamente responsables hasta un límite fijado, con mayores daños si se prueba culpa; debe demandarse dentro de 2 años (Art. 35).
Las regulaciones federales de aviación fijan el estándar de cuidado para operaciones nacionales y de aviación general.
Un plazo de prescripción federal (GARA) puede vencer los reclamos contra fabricantes de aeronaves y componentes una vez transcurrido suficiente tiempo — otra razón para actuar pronto.
Las lesiones en la terminal son reclamos de responsabilidad de locales bajo la ley de Florida, con un plazo de 2 años (§ 95.11(5)(a)).
Resultados comprobados
La firma ha recuperado una compensación significativa para floridanos lesionados — incluidos acuerdos confidenciales y por límites de póliza.
Cada caso es diferente y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.Reseñas de clientes
“El Sr. Galimidi tomó mi caso después de que destrocé mi auto en un accidente. Siempre me respondía el mismo día con respuestas y actualizaciones. Lo recomiendo mucho.”
— Jacqueline Earls · Google“Estuvo firmemente a mi lado con orientación experta y aliento genuino. Ganamos el caso — y su integridad y confiabilidad fue lo que más me impresionó.”
— Domineque Martindale · Google“Simplemente el mejor de los mejores. Tan honesto, y siempre disponible — le da todos los consejos y todos los ángulos, y usa su conocimiento para su mejor resultado.”
— Eden Alush · Google“Su larga experiencia trabajando para el otro lado — las aseguradoras — es absolutamente invaluable al negociar.”
— Victor · AvvoResultados individuales; los resultados varían según el caso. Reseñas traducidas del inglés; los originales están en los perfiles de Google y Avvo de la firma.
Preguntas frecuentes
El transporte internacional generalmente cae bajo el Convenio; los vuelos nacionales y la aviación general bajo normas FAA y ley de Florida.
En accidentes internacionales, la aerolínea es estrictamente responsable hasta un límite — y se pueden recuperar mayores daños si se prueba culpa.
Suelen ser casos de aviación general regidos por normas FAA y la ley de negligencia de Florida.
Según los hechos: la aerolínea u operador, los proveedores de mantenimiento y los fabricantes de la aeronave o componentes.
Los reclamos internacionales deben presentarse dentro de 2 años (Art. 35), un plazo estricto; los nacionales generalmente permiten 2 años (§ 95.11(5)(a)).

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