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Abogado de accidentes de autobús en Florida
Pasé casi dos décadas defendiendo a las aseguradoras en casos de accidentes. Ahora uso todo lo que aprendí para luchar por usted.
— Emanuel Galimidi, ex abogado de aseguradoras
Oficina principal en Miami · En persona o por video, en cualquier parte de la Florida

¿Lesionado en un autobús o por un autobús en Florida? Chárter, de tránsito, escolar o turístico: ¿qué puedo cobrar?
Importa, pero no como esperan las aseguradoras. Todo autobús, ya sea chárter, turístico, de traslado (shuttle), de tránsito o escolar, es un transportista común (un negocio que transporta al público). La ley le exige un alto deber de cuidado con sus pasajeros.
Muchos reclamos por lesiones en autobús, en buses privados chárter, turísticos y de traslado, son reclamos de valor completo sin ningún tope. Si el autobús es público (Miami-Dade Transit, un bus del condado o un bus de la junta escolar), el reclamo es contra una agencia del gobierno. Eso significa plazos más cortos para dar aviso antes de poder demandar, y límites legales sobre cuánto puede cobrar. Así que identificar temprano a la empresa o agencia correcta a la que demandar es lo que protege su caso.
En cualquier caso, por lo general tiene 2 años para presentar un reclamo por lesiones (§ 95.11(5)(a)). Si usted tuvo parte de la culpa, lo que le pagan se reduce según su parte. Si tuvo más del 50% de la culpa, no cobra nada (§ 768.81).
Los datos clave
- Plazo para demandar
- Generalmente 2 años para demandar (§ 95.11(5)(a))
- Deber del transportista
- Todo bus debe a sus pasajeros un alto deber de cuidado
- Buses privados y chárter
- Sin tope — pago completo disponible
- Cuánto cuesta
- Evaluación gratis de su caso · sin honorarios ni costos si no recuperamos para usted
Lo que hacen
Cómo las aseguradoras tratan de reducir lo que pagan
Agotar el plazo de aviso
Los reclamos contra una agencia del gobierno tienen reglas especiales de aviso. Las aseguradoras y las agencias ganan cuando esos plazos se pasan.
Señalar a otro conductor
Culpan a otro vehículo o a otro pasajero para achicar la parte de culpa de la empresa de autobuses.
La oferta rápida y baja
Un acuerdo rápido antes de que se conozcan sus lesiones y antes de aclarar a qué empresa o agencia hay que demandar.
Próximos pasos
Qué hacer ahora
Reporte y obtenga los datos
Anote la ruta, el número de bus y el operador; reporte el incidente al conductor o la agencia.
Reciba atención médica
Vea a un médico pronto y conserve cada registro.
Guarde los boletos y los nombres de los testigos
Conserve su boleto o transferencia y recoja contactos de quienes lo vieron.
Actúe rápido con el aviso al gobierno
Los reclamos por buses públicos exigen un aviso por escrito temprano. Hable con un abogado de inmediato.
Ley de Florida
Las reglas que deciden su reclamo
Deber del transportista
Ese deber cubre más que los choques. Una frenada brusca, una puerta que se cierra sobre un pasajero, un elevador o una rampa rotos, o arrancar antes de que el pasajero se siente pueden contar como descuido por el que la empresa de autobuses tiene que responder.
Buses privados y chárter
Las empresas de buses privados, chárter, turísticos y de traslado no tienen tope del gobierno. Se les puede hacer responsables por todo el daño que causan.
Buses públicos e inmunidad soberana (§ 768.28)
La inmunidad soberana significa que el gobierno recibe una protección especial cuando lo demandan. Bajo el § 768.28, usted debe enviar un aviso por escrito a la agencia y al Departamento de Servicios Financieros. Luego debe esperar un período de investigación antes de poder demandar. Y lo que puede cobrar tiene tope, a menos que la Legislatura apruebe una ley especial llamada proyecto de ley de reclamo. La ruta y el número del bus desde el primer día nos dicen cuál es esa agencia.
Plazo de 2 años (§ 95.11(5)(a))
Por lo general tiene 2 años para presentar una demanda por lesiones. Pero si hay una agencia del gobierno involucrada, el plazo de aviso puede llegar antes. Así que no espere.
Trayectoria
Resultados de un abogado que conoce el otro lado
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Cada caso es diferente y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.Ver más resultados →
Reseñas de clientes
Lo que dicen los clientes
“Estuvo firmemente a mi lado con orientación experta y aliento genuino. Ganamos el caso — y su integridad y confiabilidad fue lo que más me impresionó.”
— Domineque Martindale · Google“Aportaron una habilidad legal excepcional, compasión y un cuidado genuino a nuestro caso. Nunca nos sentimos como un cliente más. Esta firma no solo nos representó — estuvo a nuestro lado. Siempre estaremos agradecidos.”
— Tony Neal · Google“Emanuel me ayudó en todo mi proceso de lesiones y se encargó de todo. Se comunicaba muy bien por correo y teléfono, y siempre me explicaba cómo se llevaba el caso.”
— Carol · Avvo“Un bufete muy profesional. El Sr. Galimidi es muy honesto y se esfuerza mucho por usted — siempre responde por correo o teléfono. Un abogado fenomenal con un corazón para la gente.”
— Sarah · GoogleResultados individuales; los resultados varían según el caso. Reseñas traducidas del inglés; los originales están en los perfiles de Google y Avvo de la firma.
Preguntas frecuentes
Preguntas — Accidentes de autobús
¿Bus privado/chárter vs. público — cuál es la diferencia?
A una empresa de buses privados, chárter o turísticos se le puede hacer totalmente responsable, sin tope. Un bus público (de tránsito, del condado, de la junta escolar) cae bajo la inmunidad soberana, la protección especial del gobierno. Eso significa plazos de aviso más cortos y límites legales sobre lo que puede cobrar.

¿Hay un límite a lo que puedo cobrar?
En un bus privado o chárter, no hay tope. En un bus público, la ley pone un tope a lo que puede cobrar, a menos que la Legislatura apruebe un proyecto de ley de reclamo que permita más.
¿Hay un plazo especial para un bus público?
Sí. Los reclamos contra una agencia del gobierno exigen un aviso por escrito temprano, antes de poder demandar. Así que es importante actuar rápido.
Era pasajero / peatón / otro conductor — ¿puedo cobrar?
Sí. Pasajeros, peatones y otros conductores lesionados por un bus pueden tener reclamos.
¿Cuánto tiempo tengo?
Generalmente 2 años (§ 95.11(5)(a)), pero el plazo de aviso al gobierno puede llegar primero.

¿Todavía puedo cobrar si tuve parte de la culpa?
Sí, siempre que su culpa haya sido del 50% o menos (Fla. Stat. § 768.81). Lo que le pagan se reduce según su parte de la culpa. La cifra que da el ajustador de la aseguradora para su parte es solo su primera jugada, no un fallo final. Lo decide un jurado. La evidencia de los primeros días es lo que mantiene bajo ese número.

¿Una condición preexistente perjudica mi caso?
No por sí sola. Si el choque empeoró una lesión o condición vieja, la ley de Florida dice que la persona que causó el choque le debe por eso. Lo que sí perjudica un caso es esconder la lesión vieja. Sea honesto con su abogado y con sus médicos.

Cuénteme qué pasó. La evaluación de su caso es gratis.
Hablará conmigo, un abogado senior que pasó casi dos décadas trabajando para las aseguradoras. No con un gestor de casos. Sin honorarios ni costos si no recuperamos para usted.
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