Servimos a toda la Florida
Abogado de accidentes de bicicleta en Florida
Pasé casi dos décadas defendiendo a las aseguradoras en casos de accidentes. Ahora uso todo lo que aprendí para luchar por usted.
— Emanuel Galimidi, ex abogado de aseguradoras
Oficina principal en Miami · En persona o por video, en cualquier parte de la Florida

¿Puedo cobrar si un carro me golpeó en mi bicicleta en Florida, aunque tenga parte de la culpa?
Normalmente sí. En Florida, los ciclistas tienen los mismos derechos y deberes que los conductores (§ 316.2065). Los conductores deben dejarle al menos 3 pies de espacio cuando lo rebasan (§ 316.083). Si un conductor rompe esa regla, la ley puede tratar la violación misma como prueba de descuido (“negligencia per se”). Normalmente tiene 2 años desde el choque para demandar (§ 95.11(5)(a)).
El carro no tiene que tocarlo. Un conductor que lo rebasa demasiado cerca y lo obliga a caerse todavía puede ser responsable. Si usted tiene un carro, o vive con un familiar que lo tiene, su propia cobertura sin culpa (PIP, § 627.736) puede pagar primero, aunque iba en bicicleta. Florida también tiene una prueba de “lesión grave” (§ 627.737). Es una prueba que debe pasar antes de poder reclamar por dolor y sufrimiento. Una vez que la pasa, puede reclamarle al conductor que causó el choque todo lo que perdió.
Si usted tuvo parte de la culpa, lo que le pagan se reduce según su parte. Si tuvo más del 50% de la culpa, no cobra nada (§ 768.81). Y si el conductor no tenía seguro, su propia cobertura de conductor sin seguro (UM/UIM) puede pagar. Es la parte de su propia póliza que paga cuando el otro conductor no tiene seguro, o no tiene suficiente.
Accidente de bicicleta en Florida — los datos clave
- Plazo para demandar
- 2 años desde el choque (§ 95.11(5)(a))
- Ley de rebase de 3 pies
- Los conductores deben dar al menos 3 pies (§ 316.083)
- Regla de culpa
- Puede cobrar si su culpa es del 50% o menos
- Cuánto cuesta
- Evaluación gratis de su caso · sin honorarios ni costos si no recuperamos para usted
Lo que hacen
Cómo las aseguradoras tratan de culpar al ciclista
Los casos de bicicleta tienen su propio manual de jugadas. Culpar al ciclista es la forma más barata de reducir lo que pagan.
Culpar al ciclista
Dicen que usted se pasó un semáforo, iba contra el tránsito o era difícil de ver. La meta es empujar su parte de la culpa por encima de la línea del 50%.
‘Sin contacto, no hay caso’
Afirman que como el carro nunca lo tocó, no tiene reclamo. La ley de Florida dice lo contrario, y la regla de los 3 pies suele ser la prueba.
La oferta rápida y baja
Un cheque rápido antes de que sepa qué tan grave es su lesión. Está diseñado para cerrar el expediente por una fracción de lo que vale.
Próximos pasos
Después de un accidente de bicicleta en Florida
Reporte y documente
Llame al 911 y fotografíe la escena, el auto, su placa y sus lesiones.
Reciba atención pronto
Vea a un médico de inmediato. Si va a reclamar PIP, tiene que ser dentro de 14 días.
Guarde la bicicleta y el equipo tal como están
Conserve su bicicleta, casco y equipo dañado sin reparar — son evidencia.
Hable antes de dar una declaración
No le dé una declaración grabada a la aseguradora del conductor antes de recibir asesoría.
Ley de bicicletas de Florida
Las reglas que deciden su reclamo
Los ciclistas son ‘conductores’
Bajo el § 316.2065, los ciclistas tienen los mismos derechos y deberes que los conductores de vehículos en las vías de Florida.
La regla de los 3 pies
“Negligencia per se” significa que romper la ley es en sí misma prueba de que el conductor fue descuidado. Así que una multa por un rebase inseguro en el informe del choque, o un video del rebase, hace gran parte del trabajo de probar la culpa por usted.
La barrera del 50% de culpa
Las aseguradoras usan esta regla como un arma. Si logran subir su parte de la culpa por encima del 50%, no pagan nada. Por eso importan tanto los argumentos de “culpar al ciclista” de arriba. Los adultos no están obligados a usar casco en Florida. Y si usted no lo usaba, eso no puede usarse como prueba de que fue descuidado (§ 316.2065).
Plazo de 2 años
Florida generalmente da 2 años desde el choque para demandar por lesiones (§ 95.11(5)(a)).
Un resultado reciente
Pagados por completo.
Accidente de bicicleta · acuerdo confidencial
Una de varias recuperaciones recientes de la firma. Cada caso es diferente y los resultados pasados no garantizan un resultado similar. Ver más resultados →Reseñas de clientes
Lo que dicen los clientes
“Nunca me sentí como un expediente más; mi bienestar fue su prioridad. Logramos el máximo resultado posible.”
— Luciana Neves · Google“Su larga experiencia trabajando para el otro lado — las aseguradoras — es absolutamente invaluable al negociar.”
— Victor · Avvo“Fueron muy serviciales, profesionales y siempre me mantuvieron informada durante mi caso. Hicieron todo el proceso fácil y siempre estuvieron disponibles para responder mis preguntas.”
— Lana · Google“Emanuel no solo me ayudó a ganar mi caso, sino que me ayudó a entender todos los procesos y trámites de un reclamo. Es un experto en su campo y recomiendo mucho sus servicios.”
— Alexander Siriani · GoogleResultados individuales; los resultados varían según el caso. Reseñas traducidas del inglés; los originales están en los perfiles de Google y Avvo de la firma.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre accidentes de bicicleta en Florida
¿Tengo un caso si el auto nunca me tocó?
Posiblemente sí. La ley de Florida no exige que el carro lo toque. Si el rebase o la maniobra insegura de un conductor lo obligó a chocar, eso todavía puede ser descuido. La ley del rebase a 3 pies (§ 316.083) muchas veces ayuda a probarlo.
¿Cuánto espacio debe dar un conductor a un ciclista en Florida?
Al menos 3 pies al rebasar, bajo el § 316.083. Eso aplica en un carril compartido o en un carril de bicicletas marcado. Si no pueden rebasar con seguridad a esa distancia, deben esperar detrás de usted.
¿Puedo cobrar si tuve parte de la culpa?
Sí, siempre que se determine que tuvo el 50% o menos de la culpa. Bajo el § 768.81, lo que le pagan se reduce según su parte de la culpa. Si tuvo más del 50% de la culpa, no cobra nada.

¿El PIP me cubre si iba en bicicleta?
Muchas veces sí. Si usted tiene un vehículo, o vive con un familiar que lo tiene, su propia cobertura sin culpa (PIP) puede pagar primero aunque iba en bicicleta. Una vez que sus lesiones pasan la prueba de “lesión grave” de Florida (§ 627.737), también puede reclamarle al conductor que causó el choque.
¿Y si el conductor que me golpeó no tenía seguro?
Su propia cobertura de conductor sin seguro (UM/UIM) puede aplicar aunque iba en bicicleta. Es parte de su propia póliza y paga cuando el otro conductor no tiene seguro, o no tiene suficiente. Lo sigue a usted, no al vehículo.

¿Una condición preexistente perjudica mi caso?
No por sí sola. Si el choque empeoró una lesión o condición vieja, la ley de Florida dice que la persona que causó el choque le debe por eso. Lo que sí perjudica un caso es esconder la lesión vieja. Sea honesto con su abogado y con sus médicos.

Cuénteme qué pasó. La evaluación de su caso es gratis.
Hablará conmigo, un abogado senior que pasó casi dos décadas trabajando para las aseguradoras. No con un gestor de casos. Sin honorarios ni costos si no recuperamos para usted.
Llame 786-442-2873