Servimos a toda la Florida
Pasé casi 20 años defendiendo a las aseguradoras en casos de accidentes. Ahora uso todo lo que aprendí para luchar por usted.
— Emanuel Galimidi, ex abogado de aseguradoras
Oficina principal en Miami · Consultas presenciales o por video en toda la Florida

Normalmente sí. En Florida, los ciclistas tienen los mismos derechos y deberes que los conductores (§ 316.2065), y los conductores deben rebasarlo a una distancia segura de al menos 3 pies (§ 316.083) — una violación puede respaldar la negligencia per se. Generalmente tiene 2 años desde el choque para demandar (§ 95.11(5)(a)). No se requiere contacto: un conductor que provoca un choque con un rebase demasiado cercano aún puede ser responsable. Si usted tiene un auto o vive con un familiar que lo tiene, su propio PIP (§ 627.736) puede pagar primero aunque iba en bicicleta, y puede demandar al conductor culpable por daños completos cuando sus lesiones cumplen el umbral de lesión grave (§ 627.737). Su recuperación se reduce según su parte de culpa y solo se prohíbe si tiene más del 50% de la culpa (§ 768.81). Y si el conductor no tenía seguro, su propia cobertura de motorista sin seguro puede intervenir.
Lo que hacen
Los casos de bicicleta reciben un manual especial — porque trasladar la culpa al ciclista es la forma más barata de reducir lo que pagan.
Argumentan que se pasó un semáforo, iba contra el tránsito o no era visible — para trasladarle la culpa bajo la barrera del 50%.
Afirman que como el auto nunca lo tocó no hay reclamo — aunque un rebase cercano que provoca un choque aún puede ser responsabilidad.
Un cheque rápido antes de conocer el alcance de sus lesiones — diseñado para cerrar el caso por una fracción de su valor.
Qué hacer
Llame al 911 y fotografíe la escena, el auto, su placa y sus lesiones.
Vea a un médico pronto — dentro de 14 días si reclama PIP.
Conserve su bicicleta, casco y equipo dañado sin reparar — son evidencia.
No dé primero una declaración grabada a la aseguradora del conductor — busque asesoría.
Ley de bicicletas de Florida
Bajo el § 316.2065, los ciclistas tienen los mismos derechos y deberes que los conductores de vehículos en las vías de Florida.
El § 316.083 exige que los conductores rebasen a una distancia segura de al menos 3 pies; una violación puede respaldar la negligencia per se.
Bajo el § 768.81, su recuperación se reduce según su parte de culpa y solo se prohíbe si tiene más del 50% de la culpa.
Florida generalmente da 2 años desde el choque para demandar por lesiones (§ 95.11(5)(a)).
Un resultado reciente
Accidente de bicicleta · acuerdo confidencial
Uno de varios resultados recientes de la firma. Cada caso es diferente y los resultados pasados no garantizan resultados futuros. Ver más resultados →Reseñas de clientes
“Nunca me sentí como un expediente más; mi bienestar fue su prioridad. Logramos el máximo resultado posible.”
— Luciana Neves · Google“Su larga experiencia trabajando para el otro lado — las aseguradoras — es absolutamente invaluable al negociar.”
— Victor · Avvo“Fueron muy serviciales, profesionales y siempre me mantuvieron informada durante mi caso. Hicieron todo el proceso fácil y siempre estuvieron disponibles para responder mis preguntas.”
— Lana · Google“Emanuel no solo me ayudó a ganar mi caso, sino que me ayudó a entender todos los procesos y trámites de un reclamo. Es un experto en su campo y recomiendo mucho sus servicios.”
— Alexander Siriani · GoogleResultados individuales; los resultados varían según el caso. Reseñas traducidas del inglés; los originales están en los perfiles de Google y Avvo de la firma.
Preguntas frecuentes
Posiblemente sí. La ley de Florida no exige contacto. Si la maniobra o el rebase inseguro de un conductor lo obligó a chocar, eso aún puede ser negligencia — a menudo respaldado por la ley de rebase de 3 pies (§ 316.083).
Al menos 3 pies al rebasar, bajo el § 316.083 — en un carril compartido o un carril de bicicletas marcado. Si no pueden rebasar con seguridad a esa distancia, deben esperar detrás de usted.
Sí, siempre que se determine que tiene 50% o menos de la culpa. Bajo el § 768.81 su recuperación se reduce según su parte, y solo se prohíbe si tiene más del 50% de la culpa.

A menudo sí. Si usted tiene un vehículo o vive con un familiar que lo tiene, su propio PIP puede pagar primero aunque iba en bicicleta. También puede demandar al conductor culpable cuando sus lesiones cumplen el umbral de lesión grave (§ 627.737).
Su propia cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente puede aplicar aunque iba en bicicleta — lo sigue a usted, no al vehículo.

Hablará con un abogado senior que pasó casi 20 años del otro lado — no un gestor de casos. Sin honorarios ni costos si no hay recuperación.
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