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GALIMIDI LAWBufete de Lesiones del Demandante

Lesionado al subir o bajar de un avión en el Aeropuerto de Miami: ¿la aerolínea, el aeropuerto o ambos?

Por Emanuel Galimidi, Esq. — ex abogado de aseguradoras · Actualizado el 2 de octubre de 2026

Respuesta corta: Si usted se lesionó al subir o bajar de un vuelo internacional, la aerolínea puede ser responsable bajo el Convenio de Montreal: los tribunales miran qué estaba haciendo usted, dónde estaba y si la aerolínea tenía el control. Las lesiones en otras partes de la terminal suelen apuntar al operador del aeropuerto o a sus contratistas. El Aeropuerto Internacional de Miami lo administra el Condado de Miami-Dade, así que aplica la ley de inmunidad soberana de Florida: los daños tienen un tope de $200,000 por persona / $300,000 por incidente, se requiere aviso por escrito dentro de tres años y el condado tiene seis meses para responder antes de la demanda.

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¿La aerolínea, el aeropuerto o un contratista?

Dónde estaba usted y quién estaba a cargo de ese espacio suele decidir quién es responsable.

Vuelos internacionales: “embarque o desembarque”

El Convenio de Montreal hace responsable a la aerolínea por las lesiones corporales de un accidente ocurrido a bordo o “durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”. Los tribunales deciden si usted estaba embarcando o desembarcando según su actividad, su ubicación y si la aerolínea tenía el control sobre usted, el enfoque de Day v. TWA (2.º Circuito, 1975), que un tribunal federal de Miami aplicó a un incidente en una puerta de MIA (Marotte v. American Airlines, S.D. Fla. 2001, confirmado por el Undécimo Circuito en 2002). Si aplica el tratado, es el único reclamo posible contra la aerolínea, y el plazo de dos años es absoluto.

Vuelos nacionales

En viajes nacionales, el reclamo contra la aerolínea es por negligencia bajo la ley estatal. Las aerolíneas son transportistas públicos, y Florida les exige el más alto grado de cuidado hacia los pasajeros.

Reclamos contra el Condado de Miami-Dade

Cuando el responsable es el propio aeropuerto, rige la ley de inmunidad soberana de Florida (Fla. Stat. § 768.28):

Los contratistas privados del aeropuerto no tienen estos topes, y esa es una razón por la que importa identificar al responsable correcto.

Qué hacer en el aeropuerto

La opinión de un ex abogado de la defensa

Los casos en aeropuertos son, por diseño, un ejercicio de señalar a otro: la aerolínea culpa al condado, el condado culpa a un contratista y el contratista culpa al pasajero. Gana quien determina temprano quién controlaba ese punto exacto en ese minuto exacto, y consigue el video antes de que desaparezca.

Preguntas frecuentes

¿La aerolínea es responsable si me caigo en el puente de abordaje?

Muchas veces. En vuelos internacionales, las lesiones al embarcar o desembarcar pueden caer bajo el Convenio de Montreal, y los tribunales miran su actividad, su ubicación y el control de la aerolínea. En vuelos nacionales, el reclamo es por negligencia bajo la ley estatal.

¿Puedo demandar al Aeropuerto Internacional de Miami?

MIA lo administra el Condado de Miami-Dade, así que los reclamos se rigen por Fla. Stat. § 768.28: los daños tienen un tope de $200,000 por persona y $300,000 por incidente, se requiere aviso por escrito dentro de tres años y el condado tiene seis meses para responder antes de la demanda.

¿Subieron los topes de inmunidad soberana de Florida en 2026?

No. Un proyecto de 2026 para subirlos fue aprobado por la Legislatura pero vetado el 30 de junio de 2026, así que siguen los topes de $200,000 / $300,000.

¿Y si un asistente de silla de ruedas me dejó caer o me lesionó?

Los servicios de silla de ruedas y escolta muchas veces los prestan contratistas privados de la aerolínea o del aeropuerto. Según el vuelo, la aerolínea también puede ser responsable bajo el Convenio de Montreal.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Contra una aerolínea en un vuelo internacional, dos años bajo el Convenio de Montreal. Contra el Condado de Miami-Dade, aviso dentro de tres años y demanda dentro de cuatro. Contra particulares, por lo general dos años en Florida.

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