Vea: vuelos internacionales vs. domésticos

Cuándo aplica el tratado
El Convenio de Montreal cubre el “transporte internacional”: un viaje cuya salida y destino están en dos países distintos que se adhirieron al tratado, o un viaje de ida y vuelta con escala en otro país. Lo que importa es el itinerario de su boleto. Un tramo nacional que forma parte de un boleto internacional puede estar cubierto. Un vuelo puramente nacional no; esos se rigen por la ley de Florida y la federal. (Si un país del itinerario solo se adhirió al antiguo Convenio de Varsovia, pueden aplicar sus reglas.)
Qué cuenta como “accidente”
El Artículo 17 hace responsable a la aerolínea por las lesiones corporales causadas por un “accidente” a bordo o “durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”. La Corte Suprema de Estados Unidos definió accidente como “un evento o suceso inesperado o inusual, externo al pasajero” (Air France v. Saks, 1985). Un carrito de bebidas que le golpea la rodilla, una maleta que cae del compartimiento superior, una quemadura con café derramado, una turbulencia severa: todos pueden calificar. Una lesión causada por el funcionamiento normal y esperado del avión por lo general no.
Emergencias médicas a bordo. La enfermedad propia de un pasajero, como un ataque al corazón, normalmente no es un “accidente” por sí sola. Pero la Corte Suprema decidió que la negativa reiterada de un auxiliar de vuelo a cambiar de asiento a un pasajero con asma, lejos de la sección de fumadores, podía serlo, porque algún eslabón de la cadena de hechos fue inusual y externo al pasajero (Olympic Airways v. Husain, 540 U.S. 644 (2004), bajo el Convenio de Varsovia; los tribunales aplican la misma prueba de “accidente” bajo el Convenio de Montreal). En Arzu v. American Airlines (Quinto Circuito, 2026, No. 25-10606), el tribunal rechazó el reclamo de que la respuesta de la tripulación a una emergencia médica fue un accidente, pero permitió que siguiera adelante el reclamo, disputado, de que falló el desfibrilador a bordo. Si hubo un accidente, si causó un daño adicional y qué daños corresponden son preguntas separadas. Los vuelos nacionales siguen otras reglas; vea emergencias médicas en vuelo.
¿Le rociaron insecticida en la cabina? La fumigación rutinaria por sí sola no establece un reclamo; vea lo que tendría que demostrar.
Cuánto debe la aerolínea
- Hasta 151,880 DEG (unos $206,000): responsabilidad objetiva. La aerolínea no puede evitar el pago demostrando que fue cuidadosa (Artículo 21(1)).
- Por encima de 151,880 DEG (unos $206,000): no hay tope, pero la aerolínea se libra del excedente si prueba que la lesión no se debió a su negligencia, o que se debió únicamente a un tercero (Artículo 21(2)).
El DEG es una unidad de reserva internacional cuyo valor en dólares cambia a diario; al tipo de cambio de septiembre de 2026, 151,880 DEG equivalen a unos $206,000. El límite subió de 128,821 DEG el 28 de diciembre de 2024. La aerolínea también puede alegar que la propia negligencia del pasajero contribuyó, lo que puede reducir o incluso eliminar lo que paga (Artículo 20).
Lo que el tratado no permite
El Convenio es la vía exclusiva: “toda acción de indemnización de daños, sea cual fuere su fundamento” está sujeta a sus condiciones (Artículo 29). No hay daños punitivos. El daño puramente emocional, sin lesión corporal, por lo general no se puede cobrar.
El plazo de dos años
El Artículo 35 dice que el derecho a indemnización “se extinguirá” si la demanda no se presenta dentro de los dos años contados desde la llegada al destino (o desde que el avión debió llegar). Los tribunales de Estados Unidos lo tratan como una condición, no como un plazo de prescripción ordinario, así que no se suspende por negociaciones ni por razones de equidad. Esperar al departamento de reclamos de la aerolínea más de dos años termina el caso.
Dónde puede demandar
Por lesiones o muerte, el tratado permite demandar en varios lugares, incluido, en muchos casos, el país donde el pasajero tenía su residencia principal y permanente, si la aerolínea opera y hace negocios allí (Artículo 33). Para un residente de Florida, eso muchas veces significa un tribunal de Estados Unidos aunque el vuelo haya sido extranjero.
Qué hacer ahora
- Reciba atención médica y guarde todos los registros: el tratado exige una lesión corporal.
- Guarde su pase de abordar, el recibo del boleto y el itinerario; deciden si aplica el tratado.
- Anote el número de vuelo, el asiento, la hora y los nombres de la tripulación y los testigos.
- Pida que se haga un informe del incidente a bordo y fotografíe la escena si es seguro.
El trabajo de Galimidi Law en lesiones de aviación
Los casos de aviación publicados por Galimidi Law incluyen la investigación de una emergencia médica en vuelo y una lesión en un puente de abordaje en la que se disputó quién era responsable de la pasarela. Conozca la práctica de aviación de la firma y sus casos publicados, o pida una evaluación de su lesión en un vuelo.
La opinión de un ex abogado de la defensa
Las aerolíneas defienden estos reclamos en dos frentes: que lo ocurrido no fue un “accidente” y que el pasajero esperó demasiado. Lo primero es una pelea de hechos que se gana con detalles reunidos temprano. Lo segundo es simplemente un calendario, y es el único error que ningún abogado puede arreglar después.
Preguntas frecuentes
¿El Convenio de Montreal aplica a mi vuelo?
Aplica al transporte internacional según el boleto: salida y destino en dos países que se adhirieron al tratado, o un viaje de ida y vuelta con escala en el extranjero. Un viaje puramente nacional se rige por la ley de Estados Unidos y de Florida.
¿Cuánto puedo cobrar bajo el Convenio de Montreal?
Hasta 151,880 Derechos Especiales de Giro (unos $206,000 al tipo de cambio de septiembre de 2026) la aerolínea responde sin que usted pruebe negligencia (el límite desde el 28 de diciembre de 2024). Por encima no hay tope, pero la aerolínea evita el excedente si prueba que no fue negligente.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una aerolínea por una lesión en un vuelo internacional?
Dos años desde la llegada al destino (Artículo 35). Los tribunales de Estados Unidos lo tratan como una condición que no se suspende, así que el plazo es prácticamente absoluto.
¿La turbulencia es un accidente bajo el Convenio de Montreal?
Puede serlo. Los tribunales preguntan si el evento fue inesperado o inusual; la turbulencia leve y común por lo general no lo es, mientras que una turbulencia inusual o severa puede serlo. Se decide según los hechos.
¿Puedo obtener daños punitivos de una aerolínea bajo el tratado?
No. El Convenio de Montreal no permite daños punitivos ni otros daños no compensatorios.
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